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El pago de canon al propietario puede realizarse bajo dos modalidades definidas contractualmente: Vencida el pago de canon se realizará a partir del día 5 al día 10 de cada mes; Anticipada se pagará a partir del día 15 al día 20 de cada mes estos pagos se realizan por transferencia electrónica; siempre y cuando el arrendatario haya cancelado el canon correspondiente. Aplica para contratos con afianzamiento de lo contrario el pago en modalidad anticipada se realizará una vez cancelado el canon por parte del inquilino
Cabe aclarar que el propietario debe disponer de una cuenta de AHORROS o CORRIENTE activa, para poder realizar la transacción.
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